Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre el impuesto de no residentes y sobre cómo funciona miDeclaro.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 210?

Cualquier persona o entidad sin residencia fiscal en España que obtenga rentas de fuente española sin establecimiento permanente aquí. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad ni tener o no NIE.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 210 y la declaración de la renta?

La declaración de la renta (IRPF) es anual y resume todos los ingresos de un residente. El Modelo 210 es del IRNR y funciona al revés: cada renta se declara por separado, con su propio devengo y su propio plazo. Un mismo año puede requerir varias presentaciones.

Mi piso está vacío y no gano nada con él. ¿Tengo que declarar?

Sí. La ley imputa una renta por el mero hecho de tener un inmueble urbano a tu disposición, calculada como un 1,1 % o un 2 % del valor catastral. No hay ingreso real, pero sí obligación de declarar. Es la situación más frecuente entre propietarios no residentes.

El piso está a nombre de dos personas. ¿Presentamos una declaración o dos?

Dos. Cada titular declara su porcentaje de propiedad por separado, con su propio Modelo 210. No existe la declaración conjunta del IRNR.

¿Cuándo hay que presentar?

Depende del tipo de renta. La renta imputada, durante todo el año natural siguiente. El alquiler, del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre, o en enero si se opta por la declaración anual agrupada. La venta de un inmueble, tres meses que empiezan un mes después de la escritura. Las devoluciones, desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años.

Se me ha pasado el plazo. ¿Qué pasa ahora?

Si presentas por iniciativa propia antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso, más intereses de demora. Si el requerimiento llega antes, deja de ser recargo y pasa a ser sanción. Presentar tarde siempre sale mejor que no presentar.

¿Cuánto voy a pagar?

Depende de la renta y de dónde residas. Los tipos internos generales son del 19 % para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24 % para el resto; las ganancias por venta de inmuebles tributan al 19 % en todos los casos y las pensiones siguen una escala progresiva. Cada guía de este sitio incluye un ejemplo calculado.

¿Y el convenio de doble imposición con mi país?

Puede fijar un tipo máximo inferior al interno español, sobre todo en dividendos, intereses, cánones y pensiones. miDeclaro no aplica automáticamente el tipo de convenio: marca el caso y lo pasa a revisión humana en lugar de cobrarte de más aplicando el tipo interno. Preferimos no responder a responder mal.

¿Qué documentación necesito?

Tu NIE o NIF, el recibo del IBI o una nota simple para el valor catastral y el año de revisión, los contratos y justificantes de alquiler si los hay, y las escrituras de compra y venta en caso de transmisión. Si hubo retenciones, el justificante correspondiente.

¿Cuánto cuesta miDeclaro?

29 € por declaración presentada. El cálculo y la vista previa con el desglose completo son gratuitos: solo se paga si decides presentar.

¿Puedo recuperar dinero?

Sí, y ocurre a menudo. En una venta, el comprador retiene el 3 % del precio con independencia de si hubo ganancia; si tu cuota real es menor, la diferencia se devuelve. Lo mismo si el pagador de una pensión o un inquilino empresa retuvieron de más.

¿Esto es asesoramiento fiscal?

No. miDeclaro es una herramienta de cálculo y generación de formularios, con revisión humana en los casos que lo requieren. No sustituye al asesoramiento personalizado de un profesional colegiado, y en situaciones complejas conviene contar con uno.

¿Seguimos?

El cálculo es gratis y tarda unos quince minutos. Solo se paga al presentar.

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